Pero entendamos porque existen estas
instituciones?
Instituciones de Asistencia Privada
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Las (IAP) son Instituciones de Asistencia
Privada, constituidas por personas morales con fines de interés público, que
con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social, sin
designar individualmente a los beneficiarios y sin propósito de lucro,
sujetas a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México.
¿En qué
contribuyen?
Promover una cultura de ayuda al prójimo;
Incentivar la participación de la sociedad civil en materia asistencial;
Brindar opciones de apoyo en materia social, que los gobiernos no puedan
cubrir; Unir esfuerzos en favor de los más necesitados; y Mejorar las
condiciones de vida de personas en situación de marginación y vulnerabilidad
en la entidad.
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INSTITUCIONES
DE ASISTENCIA PRIVADA COMO PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Las instituciones de asistencia privada, en términos generales son personas
morales con fines no lucrativos, por
tanto, no están sujetas al pago de impuestos, sin embargo, sí tienen otras
obligaciones que la propia ley establece, su forma de constitución es de una
sociedad
Civil o una asociación civil, personas morales ambas, reguladas por el
Código Civil que no tienen fines de lucro, pero hay fines económicos
, es decir, son organizaciones sociales de ayuda, por tanto, la propia le
Y del Impuesto Sobre la Renta, nos las considera contribuyentes y, por ende
no están obligadas a pagar impuesto sobre la renta, impuesto al
Valor agregado o impuesto al activo, salvo en algunos casos, de las
personas morales con fines no lucrativos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
al establecer que las personas morales a las que aluden los artículos 95 y 102
de la LISR no son contribuyentes entonces no están sujetas no pueden encuadrar
en la obligación del pago de impuestos, entre otros tenemos a los sindicatos,
asociaciones patronales, colegios de profesionales. En este sentido,
expresamente se establece en el artículo 95, fracción VI a las Instituciones de
asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como
las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y
autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, que tengan como
beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen
actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las
comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de
discapacidad.
La pregunta obligada es ¿en qué casos las personas morales con fines no lucrativos
pueden ser contribuyentes del ISR?
Y la respuesta es cuando obtenga ingresos por:
-
Enajenación de bienes.
-
Intereses.
-
Obtención de premios
-
Enajenación de bienes distintos de su activo fijo
Cabe señalar que para que los ingresos por estos dos últimos conceptos sean
gravados, deben exceder el 5% de sus ingresos totales de la persona moral.
Las donatarias autorizadas, mismas que no serán contribuyentes del impuesto
sobre la renta cuando obtengan ingresos de los conceptos referidos, aquí
perfectamente encuadran las Instituciones de asistencia privada si cuentan con
autorización de la SHCP para recibir donativos.
Así, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, las
personas morales contempladas en el artículo 95, en sus fracciones VI, X, XI,
XII XIX y XX de la LISR.
Es decir, las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea
apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para
recibir donativos deducibles.
Así como las asociaciones, sociedades civiles o instituciones que se
constituyan y funcionen exclusivamente para la realización de obras o servicios
públicos o deban de efectuar la Federación, Entidades Federativas o Municipios,
por lo que podrán obtener la autorización para recibir donativos deducibles, si
dichas asociaciones, sociedades civiles, cumplen con los requisitos señalados
en el artículo 96 de la propia ley de ISR. Lo anterior en atención a lo que se
establece en el artículo 31, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de ISR.
Es importante que se conozcan cuáles son las obligaciones que contraerán,
OBLIGACIONES DE
LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES.
Dentro de sus principales obligaciones encontramos:
Llevar un sistema contable.
Presentar dictamen simplificado.
Llevar contabilidad simplificada.
Expedir comprobante que reúnan
los requisitos fiscales para operaciones distintas a la donación.
Presentar en el mes de febrero de cada año las declaraciones anuales, así
como declaraciones informativas y, por ende, retener y enterar el impuesto y
emitir las constancias respectivas.
Expedir recibos por los donativos que reciban. (en una sola exhibición)
Informar del cambio de domicilio fiscal, extinción, suspensión,
liquidación, disolución de la asociación civil o fideicomiso.
Informar de cualquier modificación al objeto social.
Notificar al vencimiento del acreditamiento respectivo.
Destinar los donativos y sus rendimientos exclusivamente, a los fines
propios de su objeto social.
No destinar más del 5% de los donativos y sus rendimientos para gastos de
administración.
Presentar en el mes de enero de cada año, aviso de que sigue cumpliendo
requisitos y obligaciones.
cabe señalar que para mayor seguridad del que otorga los donativos, la
página del SAT cuenta con un listado de las instituciones que están autorizadas
para dichos efectos, a fin de evitar que se sorprenda a personas de buena fe
que están interesadas en apoyar una determinada fundación, tienen permitido
recibir una parte sustancial de la Federación, Distrito Federal, Estados o
Municipios, donativos o actividad es relacionadas con su objeto social.
PERSONAS
MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Y SUS
OBLIGACIONES EN
IMPUESTO AL ACTIVO
En torno a este impuesto que surge en el año de 1989 con la finalidad de
evitar que los contribuyentes se excedieran en el monto de las deducciones para
efectos de ISR, de tal suerte que si una persona moral deducía fuertes
cantidades en ISR, dichos gastos se traducían en la mayoría de los casos en la
adquisición de activos, por lo que se generó este nuevo impuesto que grava el
activo circulante, el activo fijo y el activo diferido, por lo que siempre se
toma en consideración el saldo
Inicial más el saldo final dividido
en entre dos, lo cual nos arroja el saldo promedio, que no es otra cosa que la
base del impuesto. Esto último es muy importante, toda vez que el reflejar el
valor real de los bienes, es decir, aplicarles la depreciación, nos permite
pagar en términos reales el impuesto que realmente corresponde por el valor de
los activos, cuando la persona moral enajene mercancías o cuando preste
servicios a personas ajenas a los socios y por dichas actividades se obtengan
ingresos superiores al 5% de los ingresos totales del ejercicio. En Este
supuesto la persona moral con fines no lucrativos de inmediato encuadra en la relación
jurídico tributaria, es decir, tendrá que
Pagar el ISR y, por tanto, automáticamente también se obliga al pago en su
caso, del IMPAC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, fracción I,
de la Ley de IMPAC.
Asimismo los artículos 9 y 15 de dicho ordenamiento establecen quiénes
están exentos de dicho pago. Por lo que en la mayoría de los casos las
fundaciones o instituciones de asistencia privada, sus actividades las
encaminan a prestar servicios y no a la enajenación de bienes, por lo que,
están exentas del pago de este impuesto, sin embargo, en función de la
actividad que desempeñen se analizará si procede o no el pago, porque si bien
es cierto que pueden no estar obligadas al pago, por su actividad principal sí
podrían estar sujetas por otras actividades que realicen, en cuyo caso deberán
de pagar el impuesto correspondiente y estarán obligadas al traslado e incluso
a hacer las retenciones que procedan; como ejemplo podemos citar que reciban los
servicios de un prestador de servicios por honorarios y a éste le deberán de
pagar el 15% del IVA pero también están obligadas a retener las dos terceras
partes de dicho impuesto, y en este caso su obligación será enterar al fisco
mensualmente dicha retención, por tanto, aún cuando no paguen dicho impuesto
las personas morales sí están obligadas al traslado y entero del mismo.
Un mito la idea de que las empresas donen recursos
A las
organizaciones de la sociedad civil (OSC), de manera directa o a través de sus
fundaciones, para deducir impuestos o evadir sus obligaciones fiscales, ya que
las OSC están reguladas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Código
Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil; así lo expresaron Karla Itzel
Contreras Chávez y Paulina Garza Gordoa, especialistas del Escuela Bancaria y
Comercial (EBC).
Se calcula que en México existen 60 empresas que
han creado sus fundaciones y cuyos datos financieros son públicos. Michael
Layton, investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM),
explicó que no hay contradicción entre un incentivo fiscal destinado a una OSC
interesada en resolver una problemática social y el que empresas deduzcan
impuestos al aportan recursos a sus fundaciones, que luego los aportan a una
OSC donataria autorizada (que puede expedir recibos).
Las fundaciones están reguladas por el
artículo 96 de la Ley del ISR, que las obliga a destinar la totalidad de sus
ingresos para los fines que fueron creadas; su propósito es apoyar las actividades de
las OSC donatarias autorizadas, explicó. El especialista advirtió que esta
práctica es una ventaja en la solución de problemas sociales, ya que mediante
una fundación se agilizan los trámites de donación y cooperación.
Al respecto, Consuelo Castro, directora
jurídica del Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi), explicó que la
legislación fiscal vigente da transparencia en el uso de las donaciones porque
existe otro candado legal en la Ley del ISR, el artículo 31, que inhibe a las
empresas a recurrir a las donaciones para evadir sus obligaciones fiscales, ya
que establece que hasta 7% de su utilidad fiscal obtenida puede ser donado; si
rebasa ese porcentaje, ya no es deducible de impuestos.
las OSC donatarias autorizadas tienen la
obligación de registrar, en el portal de Transparencia del Sistema de
Administración Tributaria (SAT), su misión, visión, ingresos, egresos,
beneficiarios y donaciones, lo que ningún otro sector con características
similares realiza. Además, el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) obliga a
las OSC donatarias autorizadas a reportar al SAT -como lo hacen las grandes
empresas con sus ingresos- los donativos que obtienen, para asegurar que los
recursos se destinen a la obra social para la que fueron constituidas, según lo
establecido en el artículo 32 A del Código Fiscal de la Federación.
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